El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, hace expresa referencia a los servicios públicos locales, estableciendo que:
“III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
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Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
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Alumbrado público;
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Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
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Mercados y centrales de abasto;
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Panteones;
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Rastro;
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Calles, parques y jardines y su equipamiento;
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Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y
Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.”