El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, hace expresa referencia a los servicios públicos locales, estableciendo que:

 

 

“III.    Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

  • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas   residuales;

  • Alumbrado público;

  • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

  • Mercados y centrales de abasto;

  • Panteones;

  • Rastro;

  • Calles, parques y jardines y su equipamiento;

  • Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y

 

 

 

Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.”

 

 

Los servicios públicos que presta esté sujeto obligado, tienen una cobertura en todo el municipio de Ayotlán. Los servicios son dirigidos a la ciudadanía en general, por tanto, el número de beneficiarios es indeterminable pues depende de los usuarios que utilicen cada uno de los servicios públicos.