TODOS JUNTOS UNIDOS SOMOS AYOTLÁN

ARTICULO 8

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

VII.  Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

VIII.  Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado:

IX. La información pública ordinaria proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto:

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XI. Los estudios financiados con recursos públicos:

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalado el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones de Consejo Estatal de Archivos; y

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.