Inicio » ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL » V La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende » LAS PÓLIZAS DE LOS CHEQUES EXPEDIDOS, CON IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CHEQUE O TRANSFERENCIA, MONTO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO, INDICANDO EL MOTIVO DE LA EROGACIÓN, EN EL QUE DE MANERA DETALLADA Y COMPLETA SE INDIQUE PARA QUÉ SE EROGÓ EL RECURSO PÚBLICO, O EN SU CASO LA DESCRIPCIÓN QUE APAREZCA EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE; SIEMPRE Y CUANDO CON ELLO SE APORTEN LOS ELEMENTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS DE LA FINALIDAD DEL CHEQUE O TRANSFERENCIA
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado:
IX. La información pública ordinaria proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto:
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos:
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalado el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones de Consejo Estatal de Archivos; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.