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ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL

I. LA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE COMPRENDE

II. LA INFORMACIÓN SOBRE EL MARCO JURÍDICO APLICABLE AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO, QUE COMPRENDE.

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende.

IV. LA INFORMACIÓN SOBRE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA GUBERNAMENTAL APLICABLE AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO, QUE COMPRENDE

V. LA INFORMACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVA, QUE COMPRENDE

VI. LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA, QUE COMPRENDE

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicios y que hayan causado estado.

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado.

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.

X. . Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

XI. Los estudios financiados con recursos públicos.

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y

XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.